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Reynolds Propiedades Patricia

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Ley 5859. Art 4º - Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.



María Alicia De Elizalde
CUCICBA 4331

Marcelo Alejandro Correa
CMCPSI 6875

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